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18 de Marzo del 2008
Violencia Sexual hacia las mujeres: Impunidad, Negligencia e Inculpación de las Víctimas.
Por Mariela Infante Erazo
El presente trabajo tiene como objetivo realizar un breve análisis de la forma en que es abordada la violencia sexual en la actualidad haciendo referencia a 3 casos que involucran este tipo de agresiones: los femicidios ocurridos en Alto Hospicio y en Ciudad Juárez y el caso de Aileen Wuornos.
La elección de estos casos se debe a la connotación pública y cobertura periodística que han tenido, lo cual permite observar la reacción de las instituciones, de los medios de comunicación y de la opinión pública ante estos hechos de violencia.
El objetivo es mostrar a través del análisis de estos 3 casos como la violencia sexual es tolerada socialmente, hecho que está íntimamente ligado a la posición subordinada de la mujer en la estructura social. El lugar que ocupa la violencia sexual en el imaginario colectivo permite visibilizar alguna de las barreras culturales que impiden el posicionamiento de la mujer como sujeto de derechos así como la dificultad de resguardar su integridad física, sicológica y sexual.
La hipótesis del ensayo se basa en que si bien a lo largo del tiempo ha habido un cambio innegable en el sistema legal, éste no ha contribuido a transformar actitudes que desvalorizan a la mujer y que le niegan su condición de sujeto. A través de la referencia a los 3 casos mencionados será posible evidenciar este hecho.
DESARROLLO
Históricamente la violencia sexual ha sido tolerada socialmente pues no se le ha concedido importancia al tipo de agresión que implica ni a que la mayoría de sus víctimas son mujeres.
Aunque en Chile no existen cifras oficiales sobre violencia sexual, estimaciones en base a procesos judiciales muestran que en el año 2003 hubo más de 57.000 juicios iniciados por delitos de violencia sexual. Además, datos disponibles del Ministerio de Salud indican que más de un 7% de las mujeres mayores de 18 años ha sido violada en nuestro país, constituyendo ésta, en casi la mitad de los casos, su iniciación sexual. (La Morada, 2003)
A pesar de la magnitud del problema a nivel mundial, sólo a partir del año 1998 a través del Estatuto de Roma se visibilizó la gravedad de este tipo de violencia, pues dejó de ser considerada como atentado al pudor como lo establecía la Convención de Ginebra y se le reconoció expresamente como crimen de lesa humanidad basado en el género de la víctima.
En este mismo sentido, uno de los principales avances del último tiempo es que los organismos internacionales de derechos humanos han establecido que la violencia sexual forma parte de la violencia contra la mujer, la cual es definida por las Naciones Unidas en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” (N.U, 1993)
Que la violencia sexual sea violencia de género implica que no es un tipo de agresión común, pues es una práctica dónde la mayor parte de los victimarios son hombres y la mayor parte de las víctimas son mujeres. A modo de ejemplo, las estimaciones existentes en el país indican que el 81% de las víctimas de agresiones sexuales corresponde a mujeres. (La Morada, 2003).
El hecho de que la mayoría de las víctimas sean mujeres significa que más allá de la connotación de agresión sexual y física, la violación contiene una simbología que se relaciona con la posición que hombres y mujeres ocupan en la estructura social: la demostración se superioridad y poder ante el débil, es decir, someter al otro sexualmente es una consecuencia del papel que la sociedad asigna a cada sexo, a la vez es un medio que permite afirmar y confirmar la posición subordinada y subordinante de las partes. En su dimensión simbólica la agresión sexual transforma en objeto a la víctima, a través de la humillación y sometimiento le quita la categoría de sujeto y su libertad de decidir para convertirla en pura pasividad, en un espectador incapaz de cambiar el orden de las cosas a través de su acción.
Asimismo, que la violación sea violencia de género significa que esta no es perpetrada por un individuo sino que por la sociedad, pues si la virilidad se entiende como proeza, hazaña y conquista la violación pasa a ser una acción legítima ya que responde a la naturaleza agresiva y a la sexualidad incontrolada del hombre.
Aunque hay avances en materia de derecho internacional en la definición de violencia contra la mujer y en reconocer el carácter genérico de la violencia sexual, los intentos por erradicarla aún resultan infructuosos pues los patrones culturales que aceptan, justifican y que por ende invisibilizan este tipo de agresiones siguen presentes en la actualidad.
La rigidez de los patrones culturales se explica en parte por el arraigo histórico de la violencia sexual contra la mujer pues ha sido una práctica tan generalizada que produce poco asombro. La violación es un delito tan antiguo que es imposible situar su origen histórico, por ejemplo, las violaciones de mujeres en los conflictos armados tienen una larga tradición cuyo origen es imposible de calcular pues nace con la misma historia y se extiende hasta los conflictos actuales.
Si bien la violencia sexual hacia la mujer ha estado presente desde siempre en las sociedades patriarcales, a través de las distintas épocas ha adquirido diferentes connotaciones sociales. En el libro “Historia de la Violación”, el autor Georges Vigarello a través del análisis de procedimientos judiciales explica cómo se pasa de la tolerancia y aceptación a una actitud más represiva y condenatoria a este tipo de delitos en la actualidad.
El autor señala que en el siglo XVI y XVII la violación a las mujeres era castigada en tanto significaba una ofensa al hombre “propietario” de la mujer, ya fuera este su padre o su marido. Así, cuando una mujer era abusada sexualmente las compensaciones económicas por el daño causado no eran entregadas a la víctima sino que a sus familiares, es decir, la compensación económica pasa de hombre a hombre y la mujer se constituye como el objeto ”dañado”, “deteriorado”, “malogrado” , pues perdió aquello que le daba valor económico. La violación de una mujer virgen implicaba un crimen contra la propiedad en tanto la virginidad de las hijas significaba para el padre/patriarca/propietario un bien transable en el mercado matrimonial.
Debido a que la mujer no era sujeto de derechos y no tenía libertad para decidir con quien se relacionaba lo que se intentaba proteger era la castidad de la mujer y el honor de su familia y no la integridad física, sexual y sicológica de la víctima.
Como puede deducirse la violación no era considerada un acto violento, agresivo y repudiable, la connotación sexual borraba la agresividad que implicaba el acto y era aceptada como sexualidad sustituta, es decir, como una vía de escape comprensible en una sociedad que reprimía los instintos sexuales.
Asimismo, la violación era considerada una trasgresión moral, es decir, una ofensa a las buenas costumbres como puede ser el adulterio, pertenecía al ámbito de la lujuria y no al de la violencia, era más un disfrute ilícito que una agresión ilícita. Se condenaba como un acto de profanación e impiedad y no como un delito que atenta contra las mujeres que la sufren.
Por lo anterior se deduce que en el siglo XVI y XVII la violencia sexual era un hecho común y bastante aceptado socialmente. Sin embargo, a partir del siglo XVIII el autor constata un cambio en la sociedad pues la ley, al menos en el ámbito formal, es decir, en el texto escrito, comienza a castigar en mayor medida los delitos de violación
A pesar de que la ley endurece las penas que sancionan la violación, el autor señala que existe una gran distancia entre el texto escrito de la ley y las prácticas sociales, pues si bien formalmente la violación aparece como un delito penado por la ley la actitud de jueces y víctimas tienden a dejar estos hechos en la impunidad. Así, es un delito condenado socialmente pero escasamente perseguido en tribunales debido a la rigidez de las costumbres y a que la mujer no goza plenamente de sus derechos. En palabras de autor: “La distancia entre los textos y las costumbres es evidente: las denuncias no aumentan bruscamente con el nacimiento del código. La violación mezcla con demasiada profundidad la obscenidad, la moral y el cuerpo para que estos componentes se puedan desenmarañar por decreto”. (Vigarello, 1999)
Escasez de denuncias
Debido a la ambivalencia con que es tratada la violación, es decir, condena formal y tolerancia en la práctica, este delito es uno de los menos denunciados, lo cual se explica porque el proceso judicial por el que deben pasar las víctimas para “demostrar” la agresión que sufrieron resulta igualmente violento que la situación denunciada. Debido a que la víctima tiene que demostrar su inocencia, es decir, que no consintió la relación sexual ni provocó el ataque, la mayoría desiste de continuar con los largos procesos judiciales por lo que gran parte de los juicios son sobreseídos. En el año 2001 en Chile del total de procedimientos por delitos sexuales 89% de los casos fueron sobreseídos (La Morada, 2003). La impunidad en que quedan estos delitos forma parte de un círculo vicioso pues es causa y consecuencia a la vez de que las mujeres no denuncien los abusos que sufren.
Así, la violencia que implica para la víctima someterse a un juicio, el relatar una y otra vez los hechos y las preguntas insidiosas que tienen que ver con su rectitud y moralidad es otro factor que contribuye a disminuir las denuncias.
La tesis de la provocación femenina es uno de los principales obstáculos para que las víctimas denuncien y es el principal sedimento cultural de prejuicio y desvalorización de la mujer que permanece hasta nuestros días. Así, durante el juicio la demandante debe probar una conducta moral intachable, pues en el caso de que tuviera alguna falta automáticamente la responsabilidad del abuso se asume como causada por la mujer. Por eso no es raro que en los juicios más que probar la culpabilidad del agresor se deba probar la rectitud moral y por tanto inocencia de la víctima en los hechos.
L
a sociedad asume la complicidad de la mujer pues su rol le exige conservar su virtud y defenderla con la vida si es necesario. Es decir, ante la agresión debió preferir la muerte a la “deshonra”, la mujer que es violada y que no protege su virginidad con su vida no es el tipo de mujer virtuosa que se espera, por eso la sociedad, ya sea de forma explícita o implícita, la culpa de los hechos. Así, la mujer que se comporta de un modo pasivo puede ser considerada como consentidora del acto, por no mostrar una oposición frontal. Pero la que se opone puede acarrear un mal trágico, como lesiones o incluso la muerte. He aquí el dilema judicial de la pasividad y la resistencia en caso de agresión.
Vigarello explica como la mujer violada se contamina con el crimen de que es víctima, pierde su honor y pasa a ser despreciada por su entorno, incluidos sus familiares. Es decir, la denuncia deshonra a la denunciante pues siempre se sospecha de su culpabilidad y aún en el caso de que demuestre inocencia queda degradada.
“Escasez de denuncias, escasez de condenas: la víctima queda encerrada en la lujuria que quisiera denunciar. La violencia sufrida queda como violencia oculta” (Vigarello, 1999)
En este temor de la mujer a denunciar la agresión que sufre se observa lo que Bourdieu ha llamado la violencia simbólica de la dominación masculina dónde inconscientemente la víctima internaliza las pautas de dominación asumiendo muchas veces la culpabilidad de los hechos. La mujer incorpora el discurso dominante al sentirse cómplice, asimismo, esta dominación no sólo se inscribe en su mente, también en sus hábitos (no saliendo a horas inapropiadas ni exponiéndose), en sus movimientos corporales que no tienen que “tentar” al hombre, y en su ropa que no debe ser “provocativa”. De este modo, se configura y modela la conciencia de las mujeres y sus prácticas cotidianas: dominación tanto en la mente como en el cuerpo de la mujer.
“La sensación de envilecimiento obstaculiza así la denuncia, inclinando a la víctima a callarse y a los observadores a acusarla…. La violencia sexual adquiere así un rasgo característico, muy marcado, acentuando la relativa tolerancia de la que goza: la víctima teme hablar, el juez teme exculparla” (Vigarello, 1999)
A través de los mecanismos que culpan a la mujer, la sociedad ignora la brutalidad del hecho, suponiendo la aceptación y consentimiento de la víctima. Así, dentro de los eufemismos empleados para la violación se dice que la mujer fue “seducida” lo cual exculpa al victimario haciendo alusión a su habilidad y astucia para someter la voluntad de la mujer e involucra el consentimiento de la misma.
Del mismo modo, la sociedad niega su complicidad en los hechos a través de la tipificación del violador como un psicópata, un ser marginal que por sus desviaciones mentales realiza tales actos. El agresor se caracteriza como alguien que pertenece a una minoría, lo que contribuye a centrar la idea de la agresión en un espacio de lo ajeno. Sin embargo, en una sociedad misógina estos hechos son una consecuencia necesaria de la desvaloración de la mujer en la sociedad, la agresión sexual no es un hecho individual explicable por el desvío de ciertos individuos en particular, sino que está profundamente enraizada en las relaciones de dominación entre varones y mujeres. Patologizar al violador y explicar el delito como producto de una enfermedad mental implica no reconocer la responsabilidad que le cabe a la sociedad en estos actos y verlo como una amenaza externa.
Negligencia e inculpación de las víctimas
Alto Hospicio:
El hecho de que la ley no cambia patrones culturales anquilosados se observa en la actualidad, pues si bien todos los países de América Latina han firmado convenios internacionales para erradicar las diferentes formas de discriminación hacia la mujer y en sus leyes se penaliza la violencia sexual, no se ha avanzado lo suficiente pues las instituciones no han condenado estos hechos de manera enérgica como se expresa en dos casos emblemáticos que unen femicidio y violencia sexual: Alto Hospicio y Ciudad Juárez.
En estos dos casos es posible observar como la negligencia de la justicia y la tolerancia de la sociedad a la violencia sexual se ve incrementada cuando las víctimas provienen de estratos socioeconómicos bajos. La eficacia de la justicia para castigar los delitos aún depende de la posición social de las víctimas.
En Alto Hospicio entre los años 1998 y 2001 17 jóvenes, 11 de ellas menores de 18 años, fueron secuestradas, violadas y asesinadas. La reacción de la sociedad ante este caso muestra como ser mujer y pobre son razones suficientes para suponer que las víctimas provocan su propio fin con comportamientos que incitarían estos ataques.
En el caso de Alto Hospicio se conjugaron 2 discriminaciones: de clase y de género La primera se expresa en que tanto los tribunales de justicia como la policía a cargo de la investigación actuaron de forma negligente pues en lugar de atender las denuncias de los padres de las víctimas e investigar posibles asesinatos en serie se dio crédito a la tesis de que las jóvenes habrían escapado de sus hogares por las condiciones de miseria y malos tratos al interior de sus familias. La segunda se observa en que ante las desapariciones la tesis más factible para las instituciones implicadas era que las jóvenes habrían escapado de sus casas para prostituirse.
Diversas instituciones estuvieron implicadas en el “asesinato de imagen” de las víctimas de Alto Hospicio: los tribunales de justicia, la policía de investigaciones y el intendente de la región no dudaron en dar crédito a la hipótesis de trata de blancas aún cuando existían pruebas que indicaban la presencia de un asesino en serie. Los medios de comunicación se encargaban de difundir la tesis del abandono del hogar y nunca se cuestionó la posibilidad del secuestro y asesinato, se presentaban programas especiales sobre trata de blancas lo que da cuenta de que no se elaboró ninguna crítica al proceso reproduciendo literalmente la perspectiva de las instituciones.
“…culparon a las propias víctimas, atribuyéndoles abandono de hogar y esta involucradas en maltrato familiar, prostitución y trata de blancas, en una actitud calificada por los expertos de criminalización de la pobreza” (Espinosa, 2004)
Por otra parte, debido a que las familias de las víctimas no contaban con los recursos económicos ni la influencia política para hacer prevalecer la teoría del secuestro de las jóvenes, la policía no investigó con la diligencia adecuada ignorando las pruebas que indicaban la presencia de un asesino en serie como el hecho de que las desapariciones ocurrían con un intervalo casi exacto de un mes, todas las víctimas estudiaban en el mismo colegio, tenían las mismas características físicas y ninguna se llevó consigo ropa o pertenencias antes del supuesto abandono de hogar.
En vista de todas estas negligencias y a que el caso estaba resuelto de antemano la policía no encontró por sí misma ninguna pista para dar con el culpable y sólo cuando una joven salvó con vida del ataque y entregó su testimonio fue posible conocer la razón de las desapariciones y comenzar a resolver el caso. En este sentido, la investigación judicial hasta antes de este hecho resultó ineficiente pues sólo se daba crédito a la hipótesis de que las jóvenes habían salido del país para prostituirse y nunca se validó la posibilidad de asesinato ni se buscaron cuerpos.
Como señala Ingrid Wehl la negligencia de la policía ante estos casos refleja “estereotipos de sociedades patriarcales que respaldan la violencia, con cierta forma de dominación y prevalencia de normas y valores que sitúan a la mujer en desmedro respecto del hombre” (Espinosa, 2004) esta despreocupación de las autoridades "obedece a factores culturales e institucionales, que amparan la violencia y la invisibilizan por parte del Estado”. (Espinosa, 2004)
Este caso constata una discriminación que aunque parta de las instituciones es de toda la sociedad. Si bien la poca validez que tuvieron las denuncias de las familias se explica por su condición socioeconómica es importante destacar que además existe una discriminación de género. Para la opinión pública la causa de la discriminación hacia estas mujeres se focalizó en su situación de pobreza pero se obvió la estigmatización de género que permitió juzgar y reducir mecánicamente a estas siete jóvenes a prostitutas.
“El doble asesinato en lo que es un asesinato de cuerpo y un asesinato de imagen, una violación de cuerpo y una violación de imagen, se conjugó una salida fácil y concordante con la norma hegemónica: evidentemente mujeres adolescentes pobres son de fácil corrupción. Pero esa corrupción tenía un sentido femenino: entregar el cuerpo por dinero”. (Cáceres, 2002)
Ciudad Juárez:
El trato que se le da a la violencia sexual en la actualidad también puede observarse en un caso muy conocido en el último tiempo: los femicidios de Ciudad Juárez. Al igual que en Alto Hospicio en este caso se repiten los mismos patrones: negligencia de las instituciones e inculpación de las víctimas.
Desde hace más de 10 años en la localidad fronteriza de Ciudad Juárez han sido secuestradas, violadas, torturadas y asesinadas 350 mujeres. Debido a la forma en que las jóvenes han sido asesinadas y a que comparten características físicas y sociales similares la tesis más probable es que se deba a la acción de uno o varios asesinos en serie. Asimismo, estos crímenes tienen una clara connotación sexual pues las víctimas han sido torturadas y mutiladas sexualmente: “La forma de muerte en la mayoría de los casos parece ser el estrangulamiento, y las víctimas han sido asaltadas sexualmente, golpeadas, torturadas y/o mutiladas. Algunas de estas muertes pueden ser asesinatos en serie, así como crímenes sádico-sexuales.” (Candia, 1999)
La negligencia por parte de la policía se observa en que las víctimas no son buscadas y los reportes policiales son contradictorios. La policía no ha realizado una investigación eficiente y se han cometido errores gravísimos que desaparecen las pruebas y obstaculizan el proceso. Por ejemplo: “la policía se vio obligada a quemar entre 500 y 600 kilos de ropa relacionada con homicidios cometidos recientemente en Ciudad Juárez porque el estado de descomposición en el que se encontraban los hacía un foco de contaminación, un riesgo para la salud y un motivo de queja constante de los vecinos del Anfiteatro de la Escuela de Medicina de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez”. (Candia, 1999)
La ineptitud con que se ha desarrollado la investigación judicial demuestra escasos o nulos esfuerzos para la identificación, localización y búsqueda de mujeres desaparecidas: “Entre una larga lista de fallas localizadas por la comisión encargada de llevar a acabo la investigación, se cuentan: identificación errónea de cadáveres, falta de informes sobre el levantamiento de cuerpos e inexistencia de algún documento que avale la petición de pruebas periciales de las cuales existen integrados resultados”. (Candia, 1999)
La impunidad en que quedan los delitos no sólo tiene que ver con la posición social de las jóvenes, hay discriminación de género pues los delitos de que son víctimas las mujeres se resuelven en una proporción significativamente menor que aquellos que sufren los hombres. Por ejemplo, entre los años de 1995 y 1996 en México de los homicidios con víctimas femeninas fue resuelto el 12%, mientras que de los homicidios con víctimas masculinas consiguió resolverse el 30.8%. (Candia, 1999)
La discriminación hacia la mujer se expresa en la aplicación de justicia cuando estas son víctimas de delitos, lo cual se ve acrecentado cuando estos tienen una connotación sexual. Así, las víctimas de Ciudad Juárez son enjuiciadas moralmente y condenadas socialmente antes que a los propios victimarios. Se trata de encontrar en sus actitudes o estilos de vida la razón de su muerte, ellas tienen la culpa por salir de noche, por vestirse de forma “provocativa”, por no vivir de acuerdo a las normas morales. Así lo expresan las declaraciones del Procurador General de Justicia en el Estado Arturo González Rascón:
“Hay lamentablemente mujeres que por sus condiciones de vida, los lugares donde realizan sus actividades, están en riesgo, porque sería muy difícil que alguien que saliera a la calle cuando está lloviendo, pues sería muy difícil que no se mojara”. (Candia, 1999)
Entre las declaraciones que justificaban los ataques debido a la imprudencia de las victimas se suman las del gobernador del Estado Francisco Barrio Terrazas entre los años 1996 y 1997. Este funcionario de gobierno “culpó de manera reiterada a las víctimas, manifestando que venían de familias desintegradas, eran migrantes y se caracterizaban por llevar una ‘vida fácil’, salir con muchos hombres, para, finalmente, concluir que el ‘número de mujeres asesinadas era normal’ "(Candia, 1999)
Durante las pericias judiciales establecer porqué la víctima estaba fuera de su casa en horas de la noche así cómo la forma en que iban vestidas resultaba parte importante de la investigación de manera de establecer en que medida la joven asesinada había incitado al agresor o se “había buscado” su propio fin. Más que buscar pistas para dar con el asesino se investigaba a la víctima, su estilo de vida y sobretodo la forma en que iban vestidas de modo de establecer la provocación de estas en sus agresores:
“Los detalles se vuelven parte importante de la historia: si traía minifalda, aretes en forma de espermatozoide, si sus pantaletas eran negras o rojas, las uñas pintadas de colores estrafalarios, si fue vista en un antro de mala muerte antes de morir” (Candia, 1999)
Una de las explicaciones que se ha dado a estos casos de violencia contra la mujer es que estarían relacionados con la mayor independencia que ésta ha adquirido en la sociedad.
"… Son niñas que rompen los roles de género tradicionales. Son jóvenes estudiantes, que iban a las discotecas, no temían salir en las noches, lo que aparece como transgresor”, (Espinosa, 2004)
Esta mayor emancipación de las víctimas respecto al rol tradicional asignado a la mujer es uno de los elementos que sirven para justificar la tesis de la provocación e imprudencia de las jóvenes. Debido a que las mujeres llevan un estilo de vida más autónomo estos hechos de violencia estarían asociados a un castigo por romper el rol femenino subordinado. Así, la dimensión simbólica de la violencia sexual estaría dada como una forma de restituir a la mujer emancipada su posición subordinada en la sociedad, su carácter de objeto masculino.
A través de los dos casos mencionados se puede ver la negligencia de la justicia cuando la mujer es víctima de violencia. El otro lado de la moneda, es decir, una justicia castigadora y represiva se observa cuando la mujer se transforma en victimaria e intenta defenderse de una violación y/o asesinato.
Eileen Wuornos: castigo a la legítima defensa
A lo largo de la historia la violación de prostitutas ha sido aceptada pues cuando se trataba de este tipo de víctimas la acción no se consideraba delictiva y hay incluso textos dónde bastaba el testimonio de cinco hombres que probasen la condición deshonesta de la víctima para que el autor del delito fuera exculpado. (Rodríguez, 1997)
La imposibilidad de concebir que una prostituta pueda ser víctima de violencia sexual se mantiene hasta hoy, pues la policía casi nunca investiga las agresiones hacia este grupo, y menos los crímenes, los cuales son atribuidos al consumo o tráfico de drogas o a un ajustes de cuentas.
Si ante la violación de una mujer se tiene la duda de su complicidad este prejuicio se acentúa aún más cuando la víctima es una prostituta. No se concibe que la violación de una prostituta vulnere la integridad física, sicológica y sexual de la víctima.
Lo anterior queda expresado en el caso de Eileen Wuornos, quien es conocida como la primera asesina en serie de EE.UU pues desde 1988 asesinó a siete hombres mientras ejercía como prostituta. La razón que ella dio para cometer estos crímenes fue que todos esos hombres la habían recogido en la carretera haciéndose pasar como clientes para luego violarla o intentar violarla, por lo que todos los asesinatos habrían sido actos en defensa propia.
Sin embargo, la tesis de la legítima defensa sumada al hecho de que la primera víctima tenía antecedentes por violación no se considero como atenuante de la pena, razón por la cual fue condenada a pena de muerte y ejecutada en el año 2002.
En el caso de Aileen se observa la doble cara de la justicia: la justicia es indolente cuando ella es víctima pues desde niña sufría de continuos abusos sexuales tanto al interior de su familia como fuera de ella, así a los 13 años ya había tenido un hijo producto de una violación y lo había dado en adopción. Sin embargo, cuando ella se transforma en victimaria y en defensa propia mata a un hombre la sociedad es inflexible para condenarla a pena de muerte, es decir, se permite que sea abusada pero no que se defienda.
Aileen representa una subversión al sistema imperante: es aceptado que las mujeres sean víctimas pero no que se defiendan, no se tolera que una persona ante toda una vida de abusos reaccione de esta manera y decida “tomar la justicia por sus manos”. La sociedad acepta los abusos hacia la mujer pero no una reacción en legítima defensa ante estos hechos. Así, para la mujer la justicia se presenta con un carácter punitivo y represor pero no protector como lo expresan los casos de Alto Hospicio y Ciudad Juárez.
CONCLUSIÓN
El análisis de los casos de Alto Hospicio, Ciudad Juaréz y Aileen Wuornos refleja los 3 ejes que contribuyen a invisibilizar la violencia sexual en nuestra sociedad: la escasez de denuncias, la negligencia de las instituciones para investigar y la inculpación de las víctimas.
Estos tres aspectos responden a la legitimad que existe hacia las diferentes formas de violencia contra la mujer. La violación es un tipo de violencia física que se sustenta en la violencia simbólica que justifica las agresiones de género culpando a la mujer de provocar los abusos de que es víctima.
La tolerancia por parte de las instituciones ante la violencia sexual refleja como estos actos son parte de una violencia que es ejercida por toda la sociedad, ya que la negación de estos hechos condena a las víctimas a la injusticia, además implica que no se destinen los recursos humanos y materiales necesarios para proteger a las mujeres y para encontrar a los culpables.
Es importante recalcar que tales actos no son hechos aislados, son promovidos por una sociedad que desvaloriza a la mujer y la concibe como un objeto. Asimismo, el hecho de que estas situaciones sean poco sancionadas muestra el carácter de normalidad de este tipo de agresiones.
Debido a que en la violencia sexual están expresados los roles genéricos tradicionales, es decir, la subordinación femenina y la dominación masculina, este tipo de agresiones es vista con bastante naturalidad pues se inscribe dentro de la cotidianidad de las relaciones jerárquicas entre el hombre y la mujer. Es por este motivo que “la agresión sexual no es tanto una agresión como una relación sexual, eso sí, una relación sexual forzada y desquiciada…El hecho de que existan creencias tan extendidas que sugieren que hay un correlato entre la actitud o físico de la víctima y las probabilidades de que sea sexualmente asaltada, o entre la incontención sexual masculina y la violación, pone de manifiesto que pervive la visión del acto de agresión como acto de intercambio sexual” (Fernández, 2003)
La impunidad en que hasta ahora se mantienen los femicidios de Ciudad Juárez así como miles de casos de violencia sexual que las mujeres no se atreven a denunciar contribuye a perpetuar relaciones de género asimétricas que niegan a la mujer su condición de ciudadana y de sujeto de derechos. La reacción de la sociedad ante estos casos es una clara señal de que la igualdad entre mujeres y hombres se haya en el ámbito formal pero no ha logrado permear la estructura social ni en los patrones culturales dónde persiste la inferioridad y sumisión femenina.
Estos casos son un caro ejemplo de que aún se mantienen “conductas que tienen sus raíces en una cultura global que niega a la mujer los mismos derechos que el hombre y que legitima la apropiación violenta del cuerpo de ellas para satisfacer deseos individuales o para alcanzar fines políticos”. (Donat, 2004)
BIBLIOGRAFÍA
Cáceres, Teresa (2002) “Que hay de nuevo. Violencia contra la mujer y prensa escrita: Banalización y silencio [En Línea]
Candia, Adriana, et al. (1999) “El Silencio Que La Voz De Todas Quiebra: Mujeres Y Víctimas De Ciudad Juárez”. Ediciones Del Azar, Ciudad Juárez, Chihuahua (México). [En Línea]
Donat, Daniela (2004) “Rompiendo el Estigma”. [En Línea]
Espinosa, María Cecilia (2004) “América Latina: Asesinatos impunes con cara de mujer” [En Línea]
Fernández, Natalia (2003) “La violencia sexual y su representación en la prensa”, Editorial Anthropos. Barcelona. [En línea]
La Morada (2003), “Informe alternativo sobre el cumplimiento de CEDAW en Chile. Informe sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Chile 2003”, La Morada, Santiago, Chile.
Naciones Unidas (1993) Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. [En Línea]
Rodríguez Ortiz, Victoria (1997) “Historia de la violación. Su regulación jurídica hasta fines de la Edad Media”, Comunidad de Madrid, Madrid.
Vigarello, Georges (1999) “Historia de la violación: siglos XVI-XX”, Ediciones Cátedra, Madrid, España.
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